*Vencimiento de Impuestos:
El 31 de diciembre vencen los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la renta, (persona natural y jurídica) tercera partida,
- Seguro educativo, (persona natural), tercera partida,
- Impuesto de inmuebles, tercer cuatrimestre.
*Pago de impuesto Tasa Única:
El pago de la Tasa única debe realizarse dentro del período correspondiente, es decir; tomando en cuenta el mes de constitución de la sociedad. Para esto, se han establecido dos (2) períodos o semestres, así:
* Primer período: Enero a Junio (Debe cancelar antes del 15 de julio de cada año).
* Segundo período: Julio a diciembre (Debe cancelar antes del 15 de enero de cada año).
Período de Moratoria:
Ley 49 del 11 de septiembre del 2018.
Concede un período libre de pago de recargos, e intereses del impuesto de inmueble; recargos y multas a las tasas únicas; multas de rehabilitación de las sociedades y fundaciones de interés privado; intereses de la cuota de la Caja de Seguro Social generada por la declaración de persona natural, y los recargos, multas e intereses en pago de cuotas obrero patronal de la CSS.
Tienen hasta el 31 de diciembre de 2018 para poder solicitar la moratoria y hacer el pago respectivo.
*Ley Patrimonio Familiar Tributario
Mediante la Ley n.° 66 de 17 de octubre de 2017, (G.O. 28,388-C del martes 17 de octubre de 2017), por la cual se modifican artículos del Código Fiscal, en materia de impuesto de inmuebles, y dicta otras disposiciones
Puntos relevantes
- Comenzará a regir el 1 de enero de 2019.
- El Estado no realizará avalúos generales, parciales o específicos, sino hasta el 30 de junio de 2024. Las excepciones y las exoneraciones otorgadas a través de leyes especiales, solo podrán ser aplicadas por una sola vez.
- Los bienes inmuebles que constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal sólo podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos generales y parciales de manera voluntaria, i.e. que el contribuyente decida realizar un avalúo al inmueble. No obstante, el Estado no podrá hacerlo de oficio.
- El propietario de un bien inmueble que actualmente se encuentre exonerado por disposiciones anteriores, de igual manera, podrá optar por acogerse al beneficio fiscal que otorga el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. También debe evaluar si le conviene quedarse con la exoneración o acogerse a patrimonio tributario familiar o vivienda principal.