El 31 de marzo de 2025 vence la presentación de la Declaración Jurada de Renta de Persona Jurídica y el pago del impuesto sobre la renta, así como el pago del impuesto de aviso de operación.
En Panamá hay diferentes tipos de personas jurídicas que deben hacer su declaración de renta. Los formularios a presentar dependen de la actividad económica a la que se dediquen. Estos se dividen en nueve (9) categorías:
- Jurídica General
- Industria
- Bancos y Financieras
- Aseguradoras
- Construcción y Promotoras
- Zona Libre o Regímenes Especiales
- Minería
- Actividades Agropecuarias
- Hoteles.
También existen diferentes tipos de declarantes, como:
- Pequeña y Mediana Empresa (PYMES)
- Microempresa
- Fideicomisos de Persona Jurídica.
El profesional encargado de preparar el formulario debe conocer y aplicar las leyes correspondientes según cada caso específico.
Si no logras presentar la declaración dentro del plazo, puedes solicitar una prórroga antes del 31 de marzo de 2025. Esta prórroga extiende el período de presentación hasta el 30 de abril de 2025, permitiendo que presentes la declaración sin recibir multas por retraso. Sin embargo, es importante recordar que esta extensión no aplica al pago de los impuestos.
Fecha de pago
El pago del impuesto sobre la renta debe hacerse a más tardar el 31 de marzo de 2025, para evitar recargos e intereses. Este pago no tiene prórroga. Asimismo, vence en la misma fecha el pago del impuesto de aviso de operación. Este impuesto se calcula sobre el capital de la sociedad a una tasa del 2%, con un mínimo de B/.100.00 y un máximo de B/.60,000.00 para empresas comerciales e industriales. En el caso de empresas ubicadas en zonas especiales, zonas francas o áreas económicas especiales, el monto máximo será de B/.50,000.00, sujeto a las regulaciones vigentes.
Finalmente, para las empresas que apliquen para acogerse a la no aplicación del Cálculo Alterno al Impuesto sobre la Renta (CAIR), deberán realizar esta solicitud en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la declaración jurada de renta.

