Ley 468: Lo que debes saber sobre los nuevos subsidios hipotecarios en Panamá

Ley 468: Lo que debes saber sobre los nuevos subsidios hipotecarios en Panamá

El 24 de abril de 2025 se promulgó la Ley 468, que reemplaza la Ley 3 de 1985 y establece un nuevo régimen de interés preferencial para la compra de viviendas nuevas en Panamá. Esta norma busca facilitar el acceso a una vivienda digna para personas naturales, a través de subsidios estatales en la tasa de interés, dependiendo del valor del inmueble y su ubicación.

¿Cuál es el tope para aplicar al subsidio?

Según la nueva Ley, el beneficio aplica únicamente a viviendas nuevas cuyo precio de compra no exceda los B/.120,000.00, incluyendo el terreno y mejoras. No aplica a terrenos solos ni a viviendas usadas.

Requisitos principales

Para poder acogerse al subsidio de intereses, deben cumplirse los siguientes criterios:

  • La vivienda debe ser nueva y destinada a residencia principal.
  • El beneficiario no puede tener otra vivienda inscrita en el Registro Público.
  • Solo se puede acceder una sola vez al subsidio.
  • El préstamo debe estar respaldado por garantía hipotecaria.
  • Las viviendas de hasta B/.80,000.00 pueden aplicar a la zonificación RBS.

Tramos preferenciales por precio y ubicación

El subsidio se divide en tramos según el valor de la vivienda y la región donde se encuentre el inmueble. Se establece una diferencia entre:

  • Región 1: Panamá y Panamá Oeste
  • Región 2: Colón y el resto del país

Región 1 – Panamá y Panamá Oeste

Precio de la viviendaTasa subsidiadaDuración del subsidio
Hasta B/.50,000.005.0%8 años
B/.50,001 a B/.80,0004.5%7 años
B/.80,001 a B/.120,0004.0%5 años

Región 2 – Colón y resto del país

Precio de la viviendaTasa subsidiadaDuración del subsidio
Hasta B/.50,000.005.5%8 años
B/.50,001 a B/.80,0005.5%8 años
B/.80,001 a B/.120,0004.0%5 años

¿Qué pasa cuando termina el subsidio?

Entre 6 y 12 meses antes del vencimiento del subsidio, el banco deberá evaluar la capacidad financiera del cliente para continuar pagando bajo condiciones de mercado. Dependiendo del resultado, se podrán ofrecer alternativas como:

  • Extensión del plazo del préstamo
  • Revisión de la tasa de interés
  • Reestructuración del préstamo

🚫 Casos que no aplican

Quedan excluidos del régimen los siguientes casos:

  • Viviendas con precio superior a B/.120,000.00
  • Compradores que ya hayan recibido un subsidio anteriormente
  • Viviendas para uso comercial, recreativo o como segunda residencia
  • Financiamientos fraccionados para un mismo inmueble que superen el tope
  • Préstamos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley

Recomendaciones

Desde A. Vergara & Co. recomendamos a quienes estén considerando comprar una vivienda acogerse a este régimen:

  • Evaluar el valor del inmueble y la región para saber qué tramo aplica.
  • Verificar con el banco si su préstamo califica bajo la nueva Ley.
  • Considerar aplicar antes de que se terminen los fondos o plazos del subsidio.
  • Buscar acompañamiento contable y legal para una gestión adecuada.

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