En Panamá, la obligación de llevar registros contables está establecida en la Ley 52 de 2016, modificada posteriormente por la Ley 254 de 2021, como parte del compromiso del país con la transparencia financiera y la adopción de estándares internacionales.
Esta normativa aplica a personas jurídicas, como sociedades anónimas y fundaciones privadas, que deben mantener su documentación contable en orden por un período mínimo de cinco años.
🧾 Obligaciones específicas de las personas jurídicas
De acuerdo con la ley, los requerimientos contables incluyen:
- Registro completo de todas las operaciones contables y financieras, incluyendo activos, pasivos y patrimonio.
- Mantenimiento de los libros contables obligatorios:
- Libro Diario General
- Mayor General
- Libro de Actas
- Los registros contables deben elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y estar refrendados por un Contador Público Autorizado (CPA).
⚠️ Sanciones por incumplimiento
El no cumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas y sanciones graves, tanto para la persona jurídica como para su agente residente:
- Multas de B/.5,000.00 hasta B/.1,000,000.00 para personas jurídicas que no presenten la información requerida.
- Multas de B/.5,000.00 hasta B/.100,000.00 para el agente residente que incumpla sus deberes según esta ley.
- Suspensión de derechos corporativos por parte del Registro Público, conforme al Artículo 318-A del Código Fiscal.
📌 ¿Por qué es importante cumplir?
Además de evitar sanciones, cumplir con estas obligaciones contables permite:
- Mantener una estructura empresarial sólida y transparente.
- Facilitar auditorías, procesos legales y declaraciones fiscales.
- Proteger la continuidad del negocio y su reputación ante autoridades nacionales e internacionales.
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En A. Vergara & Co. contamos con un equipo de contadores públicos autorizados especializados en cumplimiento normativo, teneduría de libros y elaboración de registros contables de acuerdo con las NIIF.
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